ASAMBLEA GENERAL
En la ciudad de Montevideo, el trece de diciembre de 2007, reunidas las siguientes personas:
Nº |
Nombre |
Cédula de Identidad |
Domicilio |
1 |
Edgardo Menéndez |
1.119.117-1 |
Félix María Olmedo 3691 |
2 |
Arturo Scotti |
1.240.857-7 |
Cnel. Raíz 949 |
3 |
Federico Cvetreznik |
1.360.161-5 |
Martín García 2158 |
4 |
Alvaro D. Misa |
1.513.628-0 |
Emilio Raña 2464 |
5 |
Rodolfo Casaballe |
1.397.972-7 |
San Martín 4061 |
6 |
Nuber Lazo |
771.472-1 |
Gob. Vigodet 2640 |
7 |
Carlos Casciotti |
1.136.720-5 |
Colonia 1181 Of.103 |
8 |
Washington E. Varela |
1.275.756-8 |
Iturriaga 3433 |
9 |
Enrique Clerici |
1.202.890-1 |
J. Ma. Gutiérrez 3611 |
10 |
Diego Caligari |
1.715.187-4 |
J. B. Blanco 3301 |
11 |
Rafael Bolentini |
1.262.173-9 |
Francisco Bauzá 3309 |
12 |
José Carlos Rodríguez |
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Hidalgos 502 |
13 |
Luis Lagomarsino |
1.372.956-8 |
Iturriaga 3433 |
Y acuerdan en constituir una Asociación Civil, conforme a las cláusulas y condiciones que se expresan:
CAPITULO I Artículo 1º. Fundación y Denominación.- Se funda la Asociación Civil denominada Asociación Uruguaya de Protección Contra Incendios.- Esta tiene el carácter de Asociación Civil y como persona jurídica goza de la más amplia capacidad de derecho, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes, o a texto expreso por los presentes Estatutos.- Artículo 2º.- Domicilio.- Se fija su domicilio en la ciudad de Montevideo, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o filiales en cualquier parte del territorio nacional, excepcionalmente por razones de fuerza mayor o cuando lo acuerde el Consejo Directivo podrán reunirse las autoridades en otro lugar de la República.- Artículo 3º.- Duración.-Esta Asociación tendrá una duración ilimitada, en tanto no se acuerde su disolución y liquidación de conformidad a los presentes Estatutos.-En caso de procederse a su liquidación, sus fondos serán donados a sociedades de beneficencia.- Art. 4º.- Objeto.- La Entidad tiene por objeto crear un ámbito de participación de todas las personas físicas y jurídicas relacionadas con la protección contra incendio que manifiesten interés en mejorar sus técnicas y conocimientos, intercambiar información, difundir conocimientos a la sociedad y colaborar con organizaciones públicas o privadas vinculadas con el tema. Estos objetivos se desarrollarán a través de las siguientes pautas:
Organizar, promover, subsidiar y desarrollar a nivel nacional e internacional, congresos, cursos, foros, conferencias, jornadas, talleres y otras actividades de capacitación y mejoramiento del conocimiento en el campo mencionado. |
CAPITULO II Artículo 5º.- Son los recursos de la Entidad:
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CAPITULO III Artículo 6º.- Los socios podrán ser activos, afiliados, cooperadores y honorarios.- Artículo 7º.- Socios activos podrán ser los empresarios, profesionales, técnicos y todas aquellas personas que prueben, a juicio de la Directiva, un conocimiento o trayectoria reconocida en el campo de la prevención, protección y/o combate de incendios. Artículo 8º.- Las cuotas sociales serán fijadas por el Consejo Directivo con apelación ante la Asamblea General en caso de considerarse excesivas.- Artículo 9º.- La calidad de socio activo se pierde:
La resolución de expulsión podrá ser impugnada por el socio expulsado por el recurso de apelación, fijando fecha para sesionar en un plazo no mayor de 30 días a partir de la misma data.- Si la Asamblea no se pronunciara dentro de los diez días se entenderá revocada la resolución de expulsión.- Por el solo hecho de la presentación del recurso de apelación las sanciones quedan suspendidas y el socio habilitado en el goce de todos sus derechos.- Artículo 10º.- En caso de que los socios activos pertenezcan a una razón social o a una Sociedad Anónima deberán ser representados ante las autoridades directivas conforme a sus respectivos estatutos, pero para todos los actos sociales, se entenderá que se trata de un solo socio.- Artículo 11º.- Los socios afiliados serán aquellas personas que manifestando interés en pertenecer la asociación, no reúnan aun las condiciones establecidas para los socios activos. Es ejemplo de socios afiliados, los estudiantes de carreras técnicas relacionadas con la protección contra incendio. Artículo 12º.- Son socios cooperadores todos aquellos que deseen contribuir al desarrollo económico de la Entidad.- Artículo 13º.- Son socios honorarios los que por sus relevantes méritos, condiciones personales o servicios prestados, sean considerados tales, por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.- Artículo 14º.- Los socios activos y honorarios tienen derecho a:
Artículo 15º.- Son deberes de los socios:
Artículo 16º.- El socio entrara en el goce de los derechos que le acuerdan los Estatutos al cumplir 6 meses de permanencia continuada en calidad de tal.- Artículo 17º.- Los socios cesarán en su calidad de tales cuando dejen de cumplir alguno de los requisitos exigidos por este Estatuto.- El Consejo Directivo podrá suspender al Asociado que haya dejado de cumplir alguno de sus deberes como socio.- La suspensión que se aplicará no eximirá al socio de sus obligaciones con la Entidad.- La resolución de la asamblea que decida la expulsión de un socio deberá ser precedida de una información sumaria, instruida por una Comisión integrada por dos miembros de la Comisión Fiscal y uno del Consejo Directivo y contar con el voto favorable de dos tercios de componentes de dicha Comisión.- |
CAPITULO IV Artículo 18º.- El Gobierno de la Entidad será ejercido por la Asamblea, el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal.- Artículo 19º.- La Asamblea es la autoridad suprema de la entidad y será convocada una vez al año por lo menos en el mes de Mayo en forma ordinaria con el objeto de considerar el balance y la Memoria anual.- Se reunirá en forma extraordinaria cada vez que la convoque el Consejo Directivo o el 15% de los socios en petición fundada.- Art. 20º.- Las Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán válidamente a la hora fijada y en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios de la entidad.- Si no se lograse este quórum la Asamblea se reunirá en la 2da. convocatoria dentro de los 15 días siguientes al de la primera con los socios que concurran.- Las resoluciones en relación a los temas objeto de la convocatoria se tomarán por simple mayoría de presentes, salvo los casos en que se establezcan mayorías especiales por estos Estatutos.- Artículo 21º.- Reunida la Asamblea podrá suspender las deliberaciones y continuarlas en sesiones sucesivas en los días y horas que determine al finalizar cada sesión, lo que anunciará en voz alta el Presidente y sin necesidad de nueva convocatoria. Durante las sesiones sucesivas únicamente se tratarán los temas objeto de la convocatoria inicial. Artículo 22º.- Las actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos socios que se designarán por Asamblea.- Artículo 23º.- Ningún asociado podrá tener más de un voto.- Artículo 24º.- En las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos que motivaron la convocatoria.- |
ARTÍCULO V Artículo 25º.-La Dirección de la Entidad estará a cargo de un Consejo Directivo compuesta por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal elegidos entre los socios activos y honorarios por la Asamblea General.- A los efectos del Primer Consejo Directivo, se designan a los siguientes:
Artículo 26º.- Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus cargos por el término de dos años.- Los miembros salientes podrán ser reelectos.- No obstante, no podrán ser designados por tercera vez consecutiva, debiendo en esta hipótesis, dejar transcurrir un período para ser reelecto.- Artículo 27º.- Son atribuciones del Consejo Directivo.-
Art. 28º.- El Consejo Directivo podrá sesionar siempre que estén presentes por lo menos tres de sus miembros.- Todas las proposiciones para ser consideradas resoluciones, deberán ser adoptadas por mayoría de presentes.- En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.- Art. 29º.- Las atribuciones generales expuestas en el Artículo 27º.- se agregan las que particularmente tiene cada Miembro del Consejo Directivo por el cargo que desempeña y conforme a lo que expresa a continuación:
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CAPITULO VI Artículo 30º.- La Comisión fiscal estará compuesta por tres miembros designados por los Asociados al tiempo de la elección del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral.- Ejercerán las funciones por dos años pudiendo ser reelectos.- No obstante, no podrán ser designados por tercera vez consecutiva, debiendo en esta hipótesis, dejar transcurrir un período para ser reelecto.- A los efectos de Comisión Fiscal, se designan los siguientes:
Artículo 31º.- Sus funciones serán las generales de contralor y especialmente:
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CAPITULO VII Artículo 33º.- Habrá una Comisión Electoral, compuesta de tres miembros, designados conjuntamente con las demás autoridades, que durarán dos años pudiendo ser reelectos con las mismas limitaciones que los miembros de la Comisión Fiscal. Artículo 34º.- Sus funciones consisten en la preparación, realización y fiscalización de los actos eleccionarios.- Artículo 35º.- Las elecciones se regirán por el Reglamento que apruebe la Asamblea y el que estará regulado por los siguientes principios:
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CAPITULO VIII Artículo 36º.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por iniciativa del Consejo Directivo o de una décima parte de los Asociados.- La reforma que se proponga introducir será preparada por una Comisión Especial y designada por mayoría de presentes de la Asamblea convocada al efecto, la que deberá expedirse en un plazo de 60 días.- Las modificaciones serán sometidas a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto.- La reforma deberá ser probada por 2/3 de socios presentes.- |
CAPITULO IX Artículo 37º.- Se designan como gestores para tramitar la personería de esta Asociación Civil a los siguientes: Bruno Santin, con CI 1.818.605-6, Rossina Gamba, CI 2.539.691-7, Valeria Santin, CI 4.244.241-6, Martín Saez, CI 2.666.338-3, Alejandro Sobrera CI 3.815.005-9. Y PARA CONSTANCIA se otorga y firma en el lugar y fecha indicados. |