CAPITULO I
Fundación, Denominación, Domicilio, Duración, Objeto.-
Artículo 1º. Fundación y Denominación.- Se funda la Asociación Civil denominada Asociación Uruguaya de Protección Contra Incendios.- Esta tiene el carácter de Asociación Civil y como persona jurídica goza de la más amplia capacidad de derecho, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes, o a texto expreso por los presentes Estatutos.-
Artículo 2º.- Domicilio.- Se fija su domicilio en la ciudad de Montevideo, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o filiales en cualquier parte del territorio nacional, excepcionalmente por razones de fuerza mayor o cuando lo acuerde el Consejo Directivo podrán reunirse las autoridades en otro lugar de la República.- Artículo 3º.- Duración.-Esta Asociación tendrá una duración ilimitada, en tanto no se acuerde su disolución y liquidación de conformidad a los presentes Estatutos.-En caso de procederse a su liquidación, sus fondos serán donados a sociedades de beneficencia.-
Artículo 4º.- Objeto.- La Entidad tiene por objeto crear un ámbito de participación de todas las personas físicas y jurídicas relacionadas con la protección contra incendio que manifiesten interés en mejorar sus técnicas y conocimientos, intercambiar información, difundir conocimientos a la sociedad y colaborar con organizaciones públicas o privadas vinculadas con el tema. Estos objetivos se desarrollarán a través de las siguientes pautas:
1. Fomentar el espíritu de unión y cooperación entre sus miembros;
2. Colaborar con los Poderes Públicos, empresas e Instituciones, en toda actividad o iniciativa de interés para los asociados;
3. Desarrollar y apoyar la capacitación profesional y técnica de los empresarios, profesionales y técnicos.
4. Promover en general el desarrollo de la prevención y protección contra incendio
5. Proporcionar a sus asociados información periódica sobre leyes, eventos o información de interés general para la actividad;
6. Promover en todo ámbito de formación y en el conjunto de la sociedad, la cultura de la prevención y protección contra incendio.
7. Promover y efectuar estudios e investigaciones vinculadas con la prevención, protección y asistencia en la lucha contra el fuego en relación a la problemática de nuestro país;
8. Publicar y difundir los resultados de los estudios e investigaciones encaradas con el objeto de lograr una mayor difusión de la problemática del país en la materia;
9. Prestar servicios de información, bibliografía y estudios especiales destinados a mejorar y promover el conocimiento;
10. Vincularse, asociarse y/o mantener relaciones con otras autoridades u organizaciones nacionales e internacionales a los efectos de colaborar en estudios específicos e intercambiar información en el campo de la prevención, protección y combate del fuego;
11. Organizar, promover, subsidiar y desarrollar a nivel nacional e internacional, congresos, cursos, foros, conferencias, jornadas, talleres y otras actividades de capacitación y mejoramiento del conocimiento en el campo mencionado.
CAPITULO II
Del Patrimonio Social
Artículo 5º.- Son los recursos de la Entidad:
1. Las cuotas mensuales que abonen los socios;
2. El rendimiento de los bienes de la Sociedad;
3. Las donaciones que reciba;
4. Todos los fondos sin excepción que ingresen a la Caja Social.-
CAPITULO III
De Los Socios
Artículo 6ª: Los socios podrán ser fundadores, activos, suscriptores, cooperadores y honorarios.
Artículo 7ª: Socios fundadores son aquellos que comparecieron al acto constitutivo de la Asociación; mientras que los socios activos podrán ser los empresarios, profesionales, técnicos y toda aquella persona que prueben, a juicio de la Directiva, un conocimiento o trayectoria reconocida en el campo de la prevención, protección y/o combate de incendios.
Artículo 8ª: Las cuotas sociales para los socios mencionados en el Art. , serán fijadas por el Consejo Directivo con apelación ante la Asamblea General en caso de considerarse excesivas.
Artículo 9ª: Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
1. Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
2. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
3. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 15 de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
4. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
Artículo. 10º.- En caso de que los socios activos pertenezcan a una razón social o a una Sociedad Anónima deberán ser representados ante las autoridades directivas conforme a sus respectivos estatutos, pero para todos los actos sociales se entenderá que se trata de un solo socio
Artículo. 11ª: Los socios suscriptores serán aquellas personas que manifestando interés en pertenecer a la asociación, no reúnan las condiciones establecidas para los socios activos. Es ejemplo de socios afiliados, los estudiantes de carreras técnicas relacionadas con la protección contra incendio.
Artículo 12º.- Son socios cooperadores todos aquellos que deseen contribuir al desarrollo económico de la Entidad.
Artículo 13°.- Son socios honorarios los que por sus relevantes méritos, condiciones personales o servicios prestados, sean considerados tales, por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
Artículo 14º.- Los socios fundadores, activos y honorarios tienen derecho a:
1. participar en las Asambleas y ser en ellas electores y elegibles conforme a lo dispuesto en el Capítulo 5ª
2. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto
3. Inspeccionar los libros sociales, previa solicitud a la Comisión Fiscal
4. Solicitar al Consejo Directivo la Convocatoria a Asambleas Extraordinarias, debiendo en cualquier caso dicha solicitud ser efectuada en petición fundada por una cantidad no inferior al 15% del total de socios activos.
5. Ejercer todos los derechos y gozar de los beneficios que les acuerdan los presentes Estatutos.
Artículo 15º.- Son deberes de los socios:
1. Satisfacer puntualmente la cuota social, así como las demás contribuciones que en forma extraordinaria imponga la Asamblea General
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, las resoluciones del Consejo y de la Asamblea General;
Artículo 16ª: El socio entrará en el goce de los derechos que le acuerdan los Estatutos desde su ingreso a la Asociación.
Artículo 17º.- Los socios cesarán en su calidad de tales cuando dejen cumplir alguno de los requisitos exigidos por este Estatuto. El Consejo Directivo podrá suspender al Asociado que haya dejado de cumplir alguno de sus deberes como socio. La suspensión que se aplicará no eximirá al socio de sus obligaciones con la Entidad. La resolución de la asamblea que decida la expulsión de un socio deberá ser precedida de una información sumaria, instruida por una Comisión integrada por dos miembros de la Comisión Fiscal y uno del Consejo Directivo y contar con el voto favorable de dos tercios de componentes de dicha Comisión.
CAPITULO IV
Del gobierno y Administración de la Entidad.-
Artículo 18°.- El Gobierno de la Entidad será ejercido por la Asamblea, el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal
Artículo 19: La Asamblea es la autoridad suprema de la entidad y será convocada por el Consejo Directivo una vez al año por lo menos en el mes de Mayo en forma ordinaria con el objeto de considerar el balance y memoria anual.- Se reunirá en forma extraordinaria cada vez que dicho Consejo la convoque.
Artículo 20: Las Asambleas ordinarias y extraordinarios sesionarán válidamente a la hora fijada y en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios fundadores, activos y honorarios. Si no se lograse un quórum la Asamblea se reunirá en la Segunda Convocatoria dentro de los 15 días siguientes al de la primera con los socios que concurran. Las resoluciones en relación a los temas objeto de la convocatoria se tomarán por simple mayoría de presentes, salvo los casos en que se establezcan mayorías especiales por estos Estatutos.
Artículo 21º.- Reunida la Asamblea podrá suspender las deliberaciones y continuarlas en sesiones sucesivas en los días y horas que determine al finalizar cada sesión, lo que anunciará en voz alta el Presidente y sin necesidad de nueva convocatoria. Durante las sesiones sucesivas únicamente se tratarán los temas objeto de la convocatoria inicial.
Artículo 22°.- Las Actas de las Asambleas serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos socios que se designarán por Asamblea
Artículo 23º.- Ningún asociado podrá tener más de un voto
Artículo 24º.- En las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos que motivaron la convocatoria
CAPÍTULO V
De la Dirección.-
Artículo 25º.-La Dirección de la Entidad estará a cargo de un Consejo Directivo compuesta por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal elegidos entre los socios activos y honorarios por la Asamblea General.-
A los efectos del Primer Consejo Directivo, se designan a los siguientes:
* Presidente: Diego Caligari
* Vicepresidente: Federico Cvetreznik
* Secretario: Edgardo Menéndez
* Tesorero: Washington Edgardo Varela
* Vocal: Arturo Scotti
Artículo 26º.- Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus cargos por el término de dos años.- Los miembros salientes podrán ser reelectos.- No obstante, no podrán ser designados por tercera vez consecutiva, debiendo en esta hipótesis, dejar transcurrir un período para ser reelecto.-
Artículo 27º.- Son atribuciones del Consejo Directivo.-
1. Administrar y dirigir el Centro conforme a los presentes Estatutos;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones de la Asamblea;
3. Nombrar y remover los empleados accesorios, así como fijar sus obligaciones y sueldos, conforme a las normas legales vigentes;
4. Convocar ordinaria y extraordinariamente a las Asambleas.-
5. Nombrar las comisiones que fueran necesarias para atender y cumplir los fines y objetos de la Entidad;
6. Autorizar los gastos, tomar las medidas de orden necesarias para fomentar todas las iniciativas que redunden en progreso de la Entidad;
7. Integrar el Consejo Directivo con los suplentes por vacancia en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia o inasistencia no justificada durante tres sesiones consecutivas;
8. Vigilar la conservación del capital social.-
En caso de enajenación, gravamen y adquisición de bienes inmuebles y en la contratación de empréstitos por montos superiores a 700 Unidades Reajustables, será necesaria la autorización previa de la Asamblea General.
Artículo 28°.-El Consejo Directivo podrá sesionar siempre que estén presentes por lo menos tres de sus miembros.- Todas las proposiciones para ser consideradas resoluciones, deberán ser adoptadas por mayoría de presentes.- En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.-
Artículo 29º.- Las atribuciones generales expuestas en el Artículo 27º.- se agregan las que particularmente tiene cada Miembro del Consejo Directivo por el cargo que desempeña y conforme a lo que expresa a continuación:
1. Al Presidente y por su impedimento al Vice Presidente, compete: Representar a la Entidad en sus relaciones y obligaciones con terceros, presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas, someter a estudio del Consejo Directivo los asuntos urgentes de carácter administrativo, dando cuenta en la reunión más próxima al Consejo Directivo, estando a lo que ésta en definitiva resuelva;
2. El Secretario extenderá las actas e intervendrá en la redacción de todo documento que deba firmar el Presidente cuya firma será así refrendada;
3. El Tesorero tendrá bajo su cuidado y responsabilidad el dinero que por cualquier concepto entre a la Caja Social, firmará los recibos de las sumas que perciba la Entidad, hará los pagos que cuenten con el visto bueno del Presidente y Secretario, tendrá a su cargo el libro y Caja y archivo de recibos y depositará los fondos de la Entidad, que serán depositados en la Institución Bancaria que el Consejo Directivo designe.-
CAPITULO VI
Comisión Fiscal.-
Artículo 30ª: La Comisión fiscal estará compuesta por tres miembros designados por los Asociados al tiempo de la elección del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral.
Los integrantes de la Comisión Fiscal no pueden ser titulares ni suplentes del Consejo Directivo. Ejercerán las funciones por dos años pudiendo ser reelectos. No obstante no podrán ser designados por tercera vez consecutiva, debiendo en esta hipótesis dejar transcurrir un período para ser reelecto.
A los efectos de Comisión Fiscal se designan los siguientes:
1.Enrique Clérici
2.Nuber Lazo
3.Rodolfo Casaballe
Artículo 31ª: Sus funciones serán las generales de contralor y especialmente:
1.Hacer arqueos imprevistos de caja
2.Presentar una vez al año, al cierre del ejercicio económico que será en el mes de setiembre de cada ano, un informe sobre el estado de la cuenta de ingresos y egresos;
3.Dictaminar anualmente sobre el inventario y estado de situación a someterse a la Asamblea, informe que será incorporado a la Memoria.
4.Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos y de las Leyes;
5.Tendrán derecho a insertar en la Orden del Día del Consejo y de las Asambleas, todos aquellos asuntos que estimen de Interés;
6. Podrán convocar Asambleas Extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran y con el voto conforme de sus tres integrantes;
7. En caso de acefalía total del Consejo Directivo, la Comisión Fiscal asumirá provisoriamente el Gobierno de la Institución, dando cuenta de inmediato a una Asamblea Extraordinaria que convocará al efecto.
CAPITULO VII
Comisión Electoral
Artículo 33°.- La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.
Artículo 34ª: Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Artículo 35ª: Las elecciones se regirán por el Reglamento que apruebe la Asamblea y el que estará regulado por los siguientes principios:
Ell acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de cinco socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPITULO VIII
Reforma de Estatutos
Artículo 36º.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por iniciativa del Consejo Directivo o de una décima parte de los Asociados.- La reforma que se proponga introducir será preparada por una Comisión Especial y designada por mayoría de presentes de la Asamblea convocada al efecto, la que deberá expedirse en un plazo de 60 días.- Las modificaciones serán sometidas a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto.- La reforma deberá ser probada por 2/3 de socios presentes.-
CAPITULO IX
Disposiciones Generales
Artículo 37ª: A) Todos los cargos electivos (Consejo Directivo, Comisiones Fiscal y Electoral) son honorarios, y es incompatible la calidad de miembro de cualquiera de dichos cargos con la calidad de empleado o dependiente de la asociación por cualquier concepto, y sus miembros deben ser todos mayores de edad. B) El cierre del ejercicio económico ser
A en el mes de setiembre de cada año. C). En caso de disolución de la asociación, los bienes que se encuentren en su patrimonio serán adjudicados a la Dirección Nacional de Bomberos. D). Para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
CAPITULO X
Gestores para tramitar la personería
Art. 38: Se designan como gestores para tramitar la personería de esta Asociación Civil a los siguientes:
Bruno Santin, con CI 1.818.605-6, Rossina Gamba, CI 2.539.691-7, Valeria Santin, CI 4.244.241-6, Martín Saez, CI 2.666.338-3, Alejandro Sobrera CI 3.815.005-9, Lucía Cayrús CI 3.607.135-6.
Y PARA CONSTANCIA se otorga y firma en el lugar y fecha indicados.