Propuesta de Ley de Rendición de Cuentas, recientemente remitida al Poder Legislativo.
Artículo 32.- Incorpóranse al artículo 2º de la Ley Nº 15.896, de 15 de setiembre de 1987, los siguientes incisos:
"Los responsables técnicos habilitados para la presentación de proyectos en materia de protección y prevención contra incendios, podrán ser sancionados por las infracciones que cometan a las normativa vigente, de acuerdo al siguiente régimen:
* Primera observación: Amonestación escrita.
* Segunda observación: Suspensión por el plazo de 90 (noventa) días corridos para actuar ante la Dirección Nacional de Bomberos.
* Tercera observación: Suspensión por el plazo de 150 (ciento cincuenta) días corridos para actuar ante la Dirección Nacional de Bomberos.
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